El Área de Publicaciones constituye un instrumento ineludible del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia para la presencia
de la profesión en la sociedad valenciana, para la información
a los colegiados y para la publicación de trabajos científicos.
Los objetivos
del Área de Publicaciones son principalmente:
- Supervisar
y coordinar todas las publicaciones colegiales, con el fin de asegurar
productos de calidad.
- Acercar
el trabajo de las enfermeras y los enfermeros valencianos a la sociedad.
- Potenciar
la presencia positiva de la Enfermería valenciana en los
medios de comunicación.
- Colaborar
en foros de interés para la comunidad y la profesión.
- Informar a los profesionales de Enfermería sobre temas de interés
sanitario.
El Colegio
Oficial de Enfermería de Valencia dispone de sus propias publicaciones.
Unas tienen carácter periódico, como la revista «Enfermería
Integral» y el «Boletín Informativo de Enfermería
Integral»; mientras que otras son monografías sobre temas
especializados, para las que el Consejo de Enfermería de la Comunidad
Valenciana (CECOVA) promueve ayudas
para la edición de libros y trabajos profesionales.
Ayudas
para la edición de libros y trabajos profesionales Consejo de
Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA)
Consciente del importante número de profesionales que en nuestra
Comunidad Autónoma investigan en alguna de las áreas profesionales
de las actividades de enfermería y que no pueden conseguir la
edición de los resultados de sus trabajos por falta de medios
económicos, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana
(CECOVA) promueve «AYUDAS A PUBLICACIONES», que se conceden
de acuerdo con acuerdo con las siguientes BASES:
Primera.-
La presente convocatoria tiene por objeto otorgar ayudas de carácter
económico para la publicación de libros científicos
relativos a la sanidad, siempre en función de la disponibilidad
presupuestaria del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana
(CECOVA).
Segunda.- Podrán optar a la ayuda a que se refiere dicha
convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de A.T.S., D.U.E., MATRONA,
FISIOTERAPEUTA y PODÓLOGO.
b) Estar colegiado en cualquiera de los tres Colegios de Enfermería
de la Comunidad Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia).
c) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
Tercera.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes
mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Consejo de Enfermería
de la Comunidad Valenciana (CECOVA), presentándolas en cualquiera
de las sedes colegiales mencionadas anteriormente.
Dicha instancia contendrá, como mínimo, los siguientes
datos:
Nombre, apellidos y dirección del solicitante.
Lugar de trabajo.
Número de colegiado, haciendo mención del Colegio
provincial al que está adscrito.
Cuarta.- La anterior instancia deberá acompañarse
necesariamente de una copia mecanografiada del trabajo que se desee
publicar, con indicación expresa del título y del autor
o los autores.
Quinta.- La Junta del Consejo de Enfermería de la Comunidad
Valenciana (CECOVA), a la vista de las solicitudes formuladas, se reunirá
mensualmente y decidirá, por unanimidad, la publicación
de aquellos trabajos que sean de interés para la profesión
y de gran calidad, atendiendo siempre a la disponibilidad económica.
Sexta.- Una vez adoptado el anterior acuerdo, el Consejo de Enfermería
de la Comunidad Valenciana (CECOVA) lo comunicará por escrito
a los interesados, y todos aquellos participantes cuyos trabajos no
hayan sido elegidos, serán emplazados para que procedan a retirar
la documentación aportada en el plazo de quince días a
contar desde el siguiente a la fecha de notificación. Pasado
dicho plazo se procederá a su total destrucción.
Séptima.- Todo trabajo científico que haya sido
elegido, será publicado a cargo de los presupuestos del Consejo
de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), lo que le
dará derecho a ostentar la propiedad del mismo.
Octava.- El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana
(CECOVA) se reserva el derecho de imprimir dichas publicaciones tantas
veces como considere oportunas, así como su reproducción
total o parcial en cualquier medio de interés para la profesión.
Novena.- La sola presentación de la instancia mencionada
en la base 3.ª supone la total aceptación por parte del
solicitante de las ayudas objeto de la presente convocatoria.
|